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Vigente desde el 2 de octubre de 2026.
Si contrataste un servicio a distancia (por internet, teléfono o correo), podés revocar la aceptación dentro de los 10 días corridos desde la contratación o desde que recibiste el servicio, lo último que ocurra, sin costo (art. 34 de la Ley 24.240, art. 1110 del Código Civil y Comercial y Resolución 424/2020). No hace falta registrarse ni explicar el motivo.
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- Si corresponde reintegro, se hace por el mismo medio de pago que usaste, salvo que acordemos otro.
Algunos servicios turísticos con fecha determinada o ya prestados pueden tener límites legales a este derecho (art. 1116 del Código Civil y Comercial). Si es tu caso, te lo explicamos en la respuesta. También podés consultar en la Ventanilla Federal de Defensa del Consumidor.